Recursos propios de la tercerizadora es un tema de cumplimiento laboral que debe explicarse en lenguaje simple, conectando la obligación legal con la gestión real de personal. La empresa debe revisar contratos, planillas, boletas, asistencia, comunicaciones internas y evidencia de cumplimiento para reducir multas, demandas y contingencias.
Base legal: Ley N.º 29245 - Ley que regula los servicios de tercerización; D. Leg. N.º 1038; Reglamento aprobado por D.S. N.º 006-2008-TR y sus modificatorias; Ley N.º 28806 y D.S. N.º 019-2006-TR sobre inspección laboral; TUO del D. Leg. N.º 728, D.S. N.º 003-97-TR; y normas de seguridad social aplicables.
La tercerización válida se analiza por la autonomía real de la contratista, sus recursos, su organización, la asunción de riesgos y la ausencia de subordinación directa por la empresa principal. La etiqueta contractual no neutraliza una ejecución desnaturalizada.
Para sustentar recursos propios de la tercerizadora, la empresa debe revisar contrato, autonomía del proveedor, personal asignado, supervisión, recursos propios, riesgos y responsabilidad solidaria.
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